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BENEFICIOS FISCALES PARA PATROCINADORES Y EMPRESAS COLABORADORAS


Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013. Disposiciones adicionales (revisadas 2014):

Sexagésima. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015».

Uno. La celebración del «V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

Real Decreto 816/2013, de 18 de octubre, por el que se crea y se regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús.

Manual de Información para Empresas Patrocinadoras del STJ500.


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